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Otorgan estímulos fiscales a sector financiero y construcción

**Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Decretos que otorgan Estímulos Fiscales al sector financiero y de la construcción. En resumen los estímulos otorgados en Materia de Impuesto sobre la Renta (“ISR”), Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y Derechos Federales consisten en lo siguiente: Descuento en el Pago de Derechos por Vigilancia […]
Descuento en el Pago de Derechos por Vigilancia de la CNBV a Entidades financieras.

Bancos, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades inmobiliarias propietarias o administradoras de bienes destinados a las oficinas de bancos, casas de bolsa o uniones de crédito, sociedades financieras (“SOFOMES”) reguladas y controladoras de grupos financieros, entre otras (“Entidades Financieras”) podrán pagar los derechos por el servicio de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“Derecho por Vigilancia de la CNBV”) con base en el Derecho por Vigilancia de la CNBV pagado durante 2014 más un 3%, sin que el derecho pueda ser menor al mínimo establecido en la Ley Federal de Derechos para 2015.  Lo anterior, puede representar un ahorro en el pago del Derecho por Vigilancia de la CNBV aplicable en 2015, mismo que se incrementó conforme a la reforma a la Ley Federal de Derechos para dicho año.
Asimismo, entre otras entidades reguladas, las Entidades Financieras constituidas durante 2014 tendrán derecho a pagar en 2015 la cuota mínima aplicable, en lugar del Derecho por Vigilancia de la CNBV que les correspondería calculado con base en sus activos, pasivos o capital, dependiendo de la Entidad Financiera de que se trate.
Finalmente, las SOFOMES no reguladas podrán optar por pagar el 70% de la cuota por dictamen técnico respecto a medidas de prevención contra el terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita en la medida en que paguen el Derecho por Vigilancia de la CNBV que corresponda dentro de los 3 primeros meses de 2015.
Condonación de IVA a empresas dedicadas a la venta de casa-habitación.
Se prevé la posibilidad de condonar el pago de adeudos provenientes del IVA y sus accesorios, originados hasta el 31 de diciembre de 2014 en la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al cliente y que a partir del ejercicio fiscal de 2015, se cobre y pague el IVA conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Opción a empresas de acumular y deducir para ISR solamente una parte del precio de venta de casa habitación.
Las empresas que vendan a plazo casas habitación al público tendrán derecho a acumular para efectos del ISR, la parte del ingreso exigible en 2015 conforme a los contratos respectivos y podrán deducir la parte del costo de ventas correspondiente a dicho ingreso. Esta opción resultará aplicable en la medida en que los contratos de compraventa respectivos se encuentren registrados ante la Profeco.
Cabe señalar que los beneficios anteriormente mencionados no dan derecho a devoluciones.

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